Prestamos el servicio de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes cumpliendo las condiciones emitidas por el Ministerio de Transporte y la Secretaria Distrital del Medio Ambiente.
Estamos habilitados para realizar la Revisión Técnico Mecánica Y de Emisiones Contaminantes para vehículos de servicio particular, público y oficiales de categoría livianos.
Así mismo le recomendamos revisar los requisitos para realizar la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes antes de ingresar al CDA.
Tener el SOAT vigente ya no es un requisito para hacer la Revisión Técnico Mecánica. Para su comodidad, todavía puede comprar el SOAT con nosotros.
Debe presentar el vehículo con la tarjeta de propiedad activa (propietario actual).
1. Alarma desactivada
2. Vehículo limpio
3. Traerlo sin carga
4. Sin tapa cubos o copas.
5. Con presión de llantas recomendado por el fabricante
DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | FECHA |
---|---|---|
NTC 4231 | Procedimientos de evaluación y
características de los equipos de flujo
parcial necesarios para medir las emisiones de humo generadas por las fuentes móviles accionadas con ciclo diésel. Método de aceleración libre. | 2012-10-31 |
NTC 4983 | Calidad del aire.
Evaluación de gases de escape de
vehículos automotores que operan con
ciclo otto. método de ensayo en marcha mínima (ralentí) y velocidad crucero, y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación. | 2012-02-22 |
NTC 5375 | Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones
contaminantes en vehículos automotores
. | 2012-05-16 |
Resolución 19200 | Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el artículo 82 del código nacional de tránsito terrestre". | 2012-12-20 |
Resolución 0001572 | Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas | 2019-05-03 |
NTC 3729 | Tipología vehicular.
Ambulancias de transporte terrestre
| 12-12-2007 |
Resolución 910 | Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir
las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones. | 2008-06-05 |